CORTE DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS

               PARA EL DISTRITO DE PUERTO RICO

 LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA    CRIMINAL 08-36 (RTB)

Demandante,

CONTRA.

: [1] ANIBAL ACEVEDO VILA,            2 USC 434 (b)

 [2] CÁNDIDO NEGRON MELLA,       2 USC 437g (d) (1) (A)

 [3] SALVADOR AVANZATO,            2 USC 441a (a) (1)

[4] JORGE VELASCO MELLA,           2 USC 441b (a)

[5] ROBERTO M. FELDMAN,            2 USC 441 e

 [6] BLOCK MARVIN I.,                      2 USC 441 f

[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE, 18 USC 2

[8] COLON RODRIGUEZ  EDWIN,    18 USC 371

 [9] ENEIDY COREANO SALGADO, 18 USC 666 (a) (1) (A)

[10] BIRD LUISA INCLAN,               18 USC 1001 (a) (1)

 [11] MIGUEL NAZARIO FRANCO,    18 USC 1001 (a) (2)

[12] COLON PADILLA  RICARDO,    18 USC 1343

[13] JOSE GONZÁLEZ FREYRE,        26 USC 7206

(1) DEMANDADOS         (VEINTISIETECARGOS)                                 

LOS CARGOS DEL GRAN JURADO :

 Siempre material a esta acusación que reemplaza:

            ALEGACIONES GENERALES APLICADAS

a individuos relevantes de las CARGOS UNO A NUEVE a entidades e implicados

 

1. El " Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, Inc.  era un comité político, formado en 1999 en Puerto Rico, que había sido autorizado por el demandado, ANIBAL ACEVEDO VILA, para servir como su comité principal de la campaña para  Comisiónado Residente en la Camara de Representes de Estados Unidos

 

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 y más adelante para su campaña 2002 de reelección. Autorizaron al comité a solicitar y a recibir contribuciones a favor del demandado

 2. El comité incurrió en una deuda significativa de la campaña para la elección del Comisionado Residente y, particularmente, para las primarias. La deuda divulgada de la campaña en el cierre de 2000 era aproximadamente $545.000. Entre los años 2001 y 2003, el comité llevó una deuda importante en sus libros, y al comité continuo para levantar el dinero para eliminar esta deuda.

3. La compañía A era la firma de relaciones públicas y medios que proporcionó servicios al comité con respecto a las elecciones primarias 1999 para la posición de  Comisiónado Residente. El comité adeudaba  una mayoría de esta deuda de la campaña a la compañía A por sus servicios .

 4. La comisión electoral federal (más abajo " FEC") era una agencia del Poder Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos encargado de la administración y de la aplicación civil del acto federal de la campaña electoral de (más abajo " FECA"). El FECA gobernó la fabricación y la información de contribuciones de los candidatos federales, incluyendo los candidatos a la elección a la oficina del Comisiónado Residente al Congreso para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y específicamente:

                      A. Limitó la cantidad de contribuciones de individuos;

                       B. Contribuciones prohibidas de corporaciones y de extranjeros;

                      C. Contribuciones prohibidas de una persona en nombre de otra persona

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                   D. Requirió a un comité político autorizado por un candidato federal archivar                   informes periódicos con el FEC que identificaba a cada persona que hizo una contribución durante el período de información que agregó sobre $200.

5. El FEC era responsable de proporcionar la información precisa al pública con respecto las cantidades y a las fuentes de contribuciones a los candidatos federales. El FEC confió sobre y utilizó los informes periódicos archivados por los comités políticos para informar al público y para hacer cumplir el FECA.

6. Demandado ANIBAL ACEVEDO VILA ganó la elección para comisiónado residente en noviembre de 2000. El demandado ACEVEDO VILA sirvió posteriormente como miembro elegido de la Cámara  de Representantes  de Estados Unidos como comisiónado residente para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir de Enero de 2001 hasta  Enero de 2005.

7. Demandado ENEIDY COREANO SALGADO  era un planificador en  la oficina del comisionado residente  en Washington, demandado COREANO SALGADO se convirtio eventualmente en la director administrativo para la oficina del comisionado residente.

8.  LUISA INCLAN BIRD demandado  era un abogado autorizado para practicar ley en el Estado Libre Asociado  de Puerto Rico. Demandado INCLAN era asesor jurídico para el  Comisionado Residente  oficina de  en San Juan, Puerto Rico. Demandado INCLAN era también un voluntario para el comité y los acontecimientos organizados de la movilización de fondos en Puerto Rico. 

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9. Demandado, RAMÓN VELASCO ESCARDILLE  era el tesorero del comité. Demandado VELASCO ESCARDILLE' tenia entre sus deberes   los informes de las regulaciones de la financiación de campaña, del repaso y del archivaje con el FEC, y procesando cheques del reembolso a los contribuyentes.

10. COLON RODRIGUEZ era el tesorero y  auxiliar de los expedientes para el comité.Demandado era responsable de recibir cheques de la contribución de los Estados Unidos continentales y dentro del ELA de Puerto Rico, y de entrar la información en una base de datos automatizada en el comité.  RODRIGUEZ  también trabajaron con el demandado VELASCO ESCARDILLE en la preparación de bosquejos de los informes de las finanzas de FEC.

11. Demandado ROBERTO M. FELDMAN  eran el dueño y el presidente de Delaware Valley  Y Consulting, Inc.  que eran corporaciones de Pennsylvania. FELDMAN era también un recaudador de fondos para los candidatos políticos en Pennsylvania y otros estados. El demandado ACEVEDO VILA designó al demandado FELDMAN como director ejecutivo en  los Estados Unidos  para el comité el o sobre el 18 de abril de 2002.

12. Demandado CÁNDIDO NEGRON MELLA  era el presidente de Dental One, Inc.  una corporación de Pennsylvania que proporcionó servicios dentales de la consulta y de la administración a las organizaciones de la gerencia de salud y al estado y a los gobiernos locales.

Demandado NEGRON MELLA era también presidente y accionista principal de los servicios médicos de la precisión (más abajo " PHS"), una corporación de Pennsylvania dedicada al negocio dental . El demandado ACEVEDO VILA designó al demandado NEGRON MELLA como el diputado Finance Chairman de Estados Unidos para el comité alguna vez en 2002, la fecha exacta que era desconocida al Gran Jurado

13. Los demandados FELDMAN y NEGRON MELLA eran también socios. Los demandados FELDMAN y NEGRON MELLA ambos sirvieron como consultores para una corporación de Wisconsin que era administrador pluriestatal de los programas dentales de Medicaid en los Estados Unidos.

14. Demandado SALVADOR AVANZATO  era el dueño y el director general de  "Dental One". El "Dental One "mantuvo oficinas en Philadelphia y tenía aproximadamente diez empleados.

15. Demandado JORGE VELASCO MELLA  era el primo del demandado NEGRON MELLA, y encargado a la una oficina de "Dental One". En 2004, el demandado VELASCO MELLA trabajó en la oficina de distrito de San Juan del demandado ACEVEDO VILA.

16. BLOCK MARVIN I.  demandado era un asociado del demandado FELDMAN.

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                                         CARGO UN0

                                          Conspiración

El título 18, Estados Unidos . Sección 371 El título 2, Estados Unidos . Secciona 441a, 441b, 441 e, 441 f El título 18, Estados Unidos . Sección 1001 (a) (1) y (a) (2) 1.

Comenzando en o sobre  septiembre de 1999, y continuando después de eso a o sobre el 30 de junio de 2003, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, los demandados,

[1] ANIBAL ACEVEDO VILA,

[2] CÁNDIDO NEGRON-MELLA,

[3] SALVADOR AVANZATO,

[4] JORGE VELASCO-MELLA,

 [5] ROBERTO M. FELDMAN

[6] BLOCK MARVIN I.,

 [7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE,

[8] COLON RODRIGUEZ  EDWIN,

 [9] ENEIDY COREANO SALGADO,

                      y

 [10] BIRD DE LUISA INCLAN,

, Conspiraron, con conocimiento, intencionalmente y voluntarioso con , y con otros conocidos y desconocido al Gran Jurado ,con conocimiento y voluntariamente ofensas contra los Estados Unidos, es decir, violan con conocimiento y voluntariamente el acto federal de la campaña electoral de, y específicamente, hacer y recibir contribuciones a el Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc., superior a los límites cuantitativos especificado en el título 2, Estados Unidos, seccionan 441a (a) (1); para hacer y recibir contribuciones de los fondos que pertenecen a las corporaciones con violación del título 2, Estados Unidos Código, sección 441 b (a); para hacer y recibir contribuciones del conducto, con violación del título 2, Estados Unidos . Sección 441f; para hacer y recibir contribuciones de los extranjeros,

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con violación del título 2, Estados Unidos , la sección 441 e; para hacer las contribuciones antedichas ser divulgado inexacto al FEC, con violación del título 2, Estados Unidos, la sección 434 (b); hizo con conocimiento y voluntariamente  y la causa que se hará las declaraciones y las representaciones materialmente falsas, ficticias y fraudulentas en una cuestión dentro de la jurisdicción del FEC, con violación del título 18, Estados Unidos , la sección 1001 (a) (2); y falsifique, encubra, y cubra a con conocimiento y voluntariamente para arriba por el, esquema, y el dispositivo un hecho material en una cuestión dentro de la jurisdicción del FEC, con violación del título 18, Estados Unidos . Sección 1001 (a) (1).

                                             OBJETOS DE LA CONSPIRACIÓN

 2. Era un objeto de la conspiración solicitar  y recibir con conocimiento y voluntariamente las contribuciones ilegales para la candidatura del demandado ACEVEDO VILA como comisiónado residente a

 la Cámara de de Representantes para el ELA de Puerto Rico, para el retiro de las últimas deudas de la campaña y a las campañas en curso del fondo.

 3. Era otro objeto de la conspiración a encubrir del FEC y el público la naturaleza ilegal de las contribuciones y el grado verdadero y naturaleza de la relación entre los demandados FELDMAN, NEGRON MELLA, y AVANZATO y sus asociados y demandado ACEVEDO VILA, incluyendo el acceso y la influencia que el demandado ACEVEDO VILA produjo y ejercitó en nombre de Puerto Rico.

 4. Era otro objeto de la conspiración para engañar el FEC, la Oficina Federal de Investigación, y el servicio de renta pública en sus investigaciones de

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alegaciones referentes a impropiedades de la campaña.

                                                      MANERA Y MEDIOS DE LA CONSPIRACIÓN

5. La manera y los medios de la conspiración ilegal incluida: Contribuciones del colaborador de Puerto Rico

        a. Entre septiembre de 1999 y mayo de 2000, demandados ACEVEDO VILA, VELASCO ESCARDILLE, COLON RODRIGUEZ, y otros desconocido al Gran Jurado acordado para solicitar y al colaborador  contribuciones al comité de hombres de negocios en el ELA de Puerto Rico. Un " collaborator" era un contribuyente de campaña que hizo una contribución directamente a la compañía A, que alternadamente aplicó las contribuciónes contra la deuda de  con la compañía A. El comité no registró contribuciones del colaborador en el Comite reserva y los expedientes  las divulga al FEC según los requisitos de ley, así  contribuciones del libro de las contribuciones del colaborador de la representación. Ordenaron a aproximadamente dieciséis colaboradores publicar los cheques, en muchos casos extraídos de cuentas corporativas, directamente a la compañía A, que alternadamente acreditó los pagos a la deuda  con la firma.

             b. La compañía A disfrazó las contribuciones del colaborador mientras que los pagos a la compañía A para los servicios rindieron aunque la compañía A nunca proporcionó cualquier servicio auténtico a los colaboradores  . En la mayoría de los casos, la compañía A generó las facturas falsas para las cantidades de las contribuciones del colaborador para dar a la transacción el aspecto de la legitimidad.

             c. De este modo, el comité recibió a través de la compañía A aproximadamente

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 $ 127.000 bajo la forma de contribuciones corporativas pagó por los colaboradores durante los años 1999 y 2000. El comité también recibió a través de la compañía A aproximadamente $55.000 bajo la forma de contribuciones excesivas pagadas por los colaboradores durante los años 1999 y 2000. El comité no divulgó contribuciones unas de los del colaborador en sus informes periódicos archivados con el FEC, ni hizo el informe del comité , la forma o la naturaleza verdadera de las contribuciones del colaborador al FEC. Contribuciones de la familia y del personal

                   d. Entre en o sobre el septiembre de 2001, a través en o sobre el diciembre de 2002, los demandados ACEVEDO VILA y BIRD  INCLAN convenido y cada uno personalmente, contribuciones con conocimiento y voluntarimente solicitadas y recibidas del conducto y conductos personalmente y directamente reembolsados para sus contribuciones con efectivo o cheques. Un " contribution" del conducto; era una contribución a la campaña ilegal hecha por una persona en nombre de otra, designado comúnmente un " conduit".

                  e. Los demandados ACEVEDO VILA y BIRD  INCLAN solicitaron contribuciones  de miembros de personal del Comisionado Residente con oficina en San Juan, Puerto Rico y de miembros de los parientes cercanos del demandado ACEVEDO VILA para el comité durante los años 2001 y 2002. Demandados ACEVEDO VILA y BIRD  INCLAN entonces  personalmente y directamente fueron reembolsados por sus contribuciones con efectivo o cheques. El comité divulgó falsas estas contribuciones del conducto al FEC como contribuciones hechas por los conductos al comité, de tal modo encubriendo la forma y la naturaleza verdaderas de las contribuciones del FEC.

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                                                          Contribuciones de Philadelphia

              f. Entre el febrero de 2002 y junio de 2003, los demandados ACEVEDO VILA, FELDMAN, NEGRON MELLA, AVANZATO y BLOCK acordaron  para solicitar y solicitaron y recibieron contribuciones del conducto y reembolsaron los conductos para sus contribuciones con efectivo y fondos corporativos o personales. Los demandados ACEVEDO VILA, FELDMAN, NEGRON MELLA y AVANZATO hicieron para reducir la  deuda significativa de la campaña de y financiar las campañas futuras.

               g. Los demandados NEGRON MELLA y AVANZATO ordenaron sus empleados, amigos, y miembros de familia dar contribuciones a la campaña al comité, y después reembolsaron los conductos para la cantidad completa de sus contribuciones a la campaña. Los demandados NEGRON MELLA y AVANZATO efectuaron los reembolsos con sus corporaciones o negocios.

               h. Los demandados asistidos MELLA NEGRON MELLA y AVANZATO del demandado VELASCO en la contribución del conducto comprueban. El demandado VELASCO MELLA también terminó a menudo la porción del beneficiario de estos cheques.

 I. Demandados NEGRON MELLA y cuentas bancarias corporativas usadas AVANZATO y tarjetas de crédito para disfrazar y para financiar el conducto y sus  contribuciones a la campaña al comité. Además, los demandados NEGRON MELLA y las cuentas bancarias corporativas usadas AVANZATO y las tarjetas de crédito a disfrazar y a pagar costos, incluyendo el pago de las cenas pródigas para los demandados ACEVEDO VILA y COREANO SALGADO, se relacionaron con la distribución de las contribuciones a la campaña del conducto y de otras materias.

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            j. Los demandados FELDMAN, NEGRON MELLA y AVANZATO pagaron los costos de un recaudador de fondos (como gastos o como contribuciones en especie) recibida por ellos para el demandado ACEVEDO VILA en el cual el demandado ACEVEDO VILA recibió contribuciones ilegales del conducto. Los demandados ACEVEDO VILA y COREANO SALGADO no divulgaron este recaudador de fondos a las organizaciones constitutivas regulares de Philadelphia para el Comisionado Residente ; como medio para más lejos la disimulación de quién agujerean los costos del recaudador de fondos y de la solicitación y el recibo de las contribuciones del conducto.

              k. El demandado ACEVEDO VILA participó personalmente en la solicitación, el recibo, y la grabación de contribuciones a la campaña de los demandados FELDMAN, NEGRON MELLA, AVANZATO y sus asociados a su comité. El demandado ACEVEDO VILA también siguió la reducción de la deuda de la campaña y divulgó de nuevo al demandado FELDMAN el impacto de contribuciones a la campaña sobre la reducción en esa deuda de la campaña. I. Los demandados FELDMAN, NEGRON MELLA, y AVANZATO utilizaron  contribuciones a la campaña y cenas pródigas no denunciadas para el demandado ACEVEDO VILA y COREANO SALGADO a acceder a e influencia con el demandado ACEVEDO VILA y su oficina y personal en Washington, D.C. y en San Juan, Puerto Rico. Los demandados FELDMAN, NEGRON MELLA, y AVANZATO hicieron para fomentar sus intereses comerciales y los intereses de sus clientes.

               m. El demandado ACEVEDO VILA alternadamente entró en contacto con, e hizo a miembros de su personal, incluyendo los demandados COREANO SALGADO y BIRD INCLAN, para entrar en contacto con  local

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los representantes de la agencia  estatal  proporcionando  de otra manera ayuda a los demandados FELDMAN, NEGRON MELLA, y AVANZATO y sus clientes del negocio durante el tiempo que el demandado ACEVEDO VILA aceptó el conducto y otras contribuciones de ellas. El demandado ACEVEDO VILA hizo así  promover la solicitación y el recibo de futuras contribuciones a la campaña para reducir la deuda importante de la campaña y financiar las campañas futuras.

             n. Demandado ACEVEDO VILA y otros encubiertos y hechos para ser encubierto la forma y la naturaleza verdaderas de las contribuciones del conducto, excesivas y corporativas del FEC. Demandado ACEVEDO VILA y otros también encubiertos y hechos para ser encubierto los pagos de las cenas y de otras ventajas de informes requeridos, tales como formas anuales del acceso financiero para Comisionado Residente, que habrían traído escrutinio adicional sobre la naturaleza y el grado de la relación verdadera entre el demandado ACEVEDO VILA y los demandados FELDMAN, NEGRON MELLA, y AVANZATO.

               o. Después de que el FEC despertara con inquietud por las contribuciones excesivas recibidas de ciertos contribuyentes de Philadelphia e indicara que los reembolsos serían requeridos, el demandado ACEVEDO VILA y el comité proporcionaron reembolsos directamente al demandado NEGRON MELLA en vez  de a los contribuyentes nombrados, que de hecho eran conductos. El demandado ACEVEDO VILA y el comité consolidaron solamente esas contribuciones del conducto controladas por demandado  NEGRON MELLA, que alternadamente convirtió inmediatamente las contribuciones consolidadas del conducto en las contribuciones para otra campaña apoyada por él y el demandado FELDMAN. El comité divulgó posteriormente  informe falso al FEC

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 los reembolsos adicionales se informa como que habían sido hechos, cuando en verdad y de hecho esos reembolsos adicionales no habían sido hechos.

            p. Demandados VELASCO MELLA, VELASCO ESCARDILLE, COLON RODRIGUEZ y varios otros hicieron varias declaraciones falsas hechas al FEC y a la Oficina Federal de Investigación para continuar encubriendo la naturaleza ilegal del esquema de la contribución del colaborador y del conducto discutido arriba.

                                                                        ACTOS ABIERTOS

 Contribuciones del colaborador de Puerto Rico

 6. En o sobre el septiembre de 1999, el demandado VELASCO ESCARDILLE y otros conocidos y  desconocidos al Gran Jurado  tenía una conversación con la persona A, que era un representante de la compañía A, y la persona  A que el comité utilizara un sistema de colaboradores para pagar  deuda  con la compañía A.

7. Comenzando en o sobre el septiembre de 1999, y durando a través en  sobre el mes de  agosto de 2000, el demandado VELASCO ESCARDILLE recibió el primer  grupo de facturas falsas numerosas de la persona A para entregar a los colaboradores del comité.

8. Entre en o sobre  septiembre de 1999 a través en o sobre el agosto de 2000, el demandado VELASCO ESCARDILLE trabajó con la persona A para transferir una porción  de  la deuda de con la compañía A a una cuenta miscelánea, que la compañía A había establecido para seguir las facturas falsas que envió a y los pagos recibidos por los colaboradores, como compañía que A recibió pagos de los colaboradores.

 9. El comenzar en o sobre septiembre de 1999 y duración a través en o sobre agosto

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 2000, los demandados VELASCO ESCARDILLE y COLON RODRIGUEZ tenía la primer de reuniones numerosas con la persona A para discutir las finanzas de la campaña y de pagos a la compañía A.

10. En o sobre el julio de 2001, COLON RODRIGUEZ  demandado elaboraron una lista manuscrita de asuntos relacionados con la campaña, incluyendo la materia

11. O sobre las fechas abajo, los pagos recibidos A de la compañía de los colaboradores y aplicó esos pagos a deuda de  con la compañía A como sigue:

          ACTO ABIERTO # COLABORADOR FECHA DE LA CONTRIBUCIÓN CANTIDAD

11 a CLB 1 10/29/99 $ 5.000 11 b CLB 2 11/01/99 $10.000 11 c CLB 3 11/09/99 $ 12.500 11 d CLB 4 01/03/00 $ 20.000 11 e CLB 4 11/15/99 $20.000 11 f CLB 5 05/25/00 $40.000 11 g CLB 6 11/04/99 $ 2.000 11 h CLB 7 11/03/99 $ 3.000 11 I CLB 8 11/10/99 $ 1.000 11 j CLB 9 11/12/99 $ 5.000 11 k CLB 10 11/03/99 $ 6.000 11 I CLB 11 11/03/99 $ 5.000 11 m CLB 12 11/19/99 $10.000

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11 n CLB 13 09/11/99 $ 2.000 11 0 CLB 14 02/29/00 $ 5.000 CLB 15 06/13/00 $ 7.500 11 P 11 q CLB 15 04/14/00 $ 5.000 11 r CLB 15 06/29/00 $ 7.500 11 s CLB 15 08/15/00 $ 5.000 11 t CLB 15 08/18/00 $ 5.000 11 u CLB 16 05/08/00 $ 500 11 V CLB 17 07/28/00 $ 5.000

TOTAL $182.000

12. O sobre las fechas más específicamente descritas más abajo, demandado VELASCO ESCARDILLE archivado y hecho para ser archivado con los informes falsos de FEC  omitió las contribuciones del colaborador hechas al comité durante los años 1999 y 2000 y falsifica deuda de con la compañía A con el año 2002 como sigue:

         LA FECHA ABIERTA DEL ACTO # DEL INFORME ARCHIVÓ EL PERÍODO CUBIERTO

            12a 11/02/1999 07/01/1999-10/25/1999 Pre-primarias

           12b final de año 02/08/2000 10/26/1999-12/31/1999 para 1999 enmendados 02/09/2000 enmendado 07/28/2000 enmendó 02/01/2001

           12c el 4/15 de abril /2000 01/01/2000 - 04/31/2000 12 d el 7/15 de julio /2000 04/01/2000-06/30/2000  enmendó 07/28/2000 enmendó 01/31/2001 enmendó 02/01/2001 ,

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               12e el 10/14 de octubre /2000 07/01/2000 - 09/30/2000 enmendó 02/07/2001

              12f 10/23/2000 10/01/2000-10/18/2000 Pre-General enmendó 02/07/2001 el general   12g Post-12/07/2000 10/19/2000-11/27/2000 enmendó 02/07/2001 enmendó 03/14/2001 el final de año 01/31/2001 11/28/2000-12/31/2000 de

           12 h enmendó 02/07/2001 mediados del año 08/01/2001 01/01/2001 de

            12 i - 06/30/2001 enmendó 08/01/2001

             12j final de año 01/31/2002 07/01/2001 -12/31/2001

          12k el 31 de julio Mid-08/01/2002 01/01/2002 - 06/30/2002 año 12 l el 31 de enero de 01 /31/2003 final de año 07/01/2002-12/31/2002 13.

Las cuentas ocho y nueve de esta acusación  son incorporadas adjunto por la referencia como si estén dispuestas completamente adjunto, como en general constituyendo actos abiertos de esta conspiración. Contribuciones de la familia y del personal

14. El o sobre septiembre 24.2001, el demandado ACEVEDO VILA  cobra adentro la cantidad aproximada de $1.500 que se proporcionarán por lo menos a dos miembros de familia , para financiar contribuciones del conducto a su comité.

15. El o sobre el 27 de septiembre de 2001, el demandado ACEVEDO VILA cobra adentro la cantidad aproximada de $2.500 que se proporcionarán a un miembro de familia , para financiar contribuciones del conducto a su comité.

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16. El o sobre el 15 de marzo de 2002, el demandado ACEVEDO VILA  cobra adentro la cantidad aproximada de $2.000 que se proporcionarán por lo menos a dos miembros de familia , para financiar contribuciones del conducto a su comité.

17. En o sobre el 28 de marzo de 2002, el demandado ACEVEDO VILA proveyó de un miembro de familia  aproximadamente $1.500 dólares en efectivo, y solicitó al miembro de familia proporcionar dos cheques de la contribución del conducto que agregaban la misma cantidad.

18. En o sobre el 12 de octubre de 2001, una contribución del conducto llega la cantidad de $500, por Persona B, miembro del demandado ACEVEDO VILA' Personal de  para quien lo reembolsaron aproximadamente tres semanas más adelante.

19. En o sobre el 6 de octubre de 2001,  BIRD INCLAN pidió a esa persona C, miembro del demandado ACEVEDO VILA' El personal   provee  ella  que la contribución a la campaña llega la cantidad colectiva de $1.000 como favor al demandado ACEVEDO VILA, prometiendo reembolsar completamente a la persona C para la cantidad de las contribuciones.

 20. En o sobre el 12 de octubre de 2001, la persona proporcionada BIRD  INCLAN con $1.000 en efectivo como reembolso para las contribuciones a la campaña anteriores pagó por Persona C y su madre.

21. El o sobre el 28 de diciembre de 2002, el demandado ACEVEDO VILA  cobra  la cantidad aproximada de $750 que se proporcionarán a un miembro de familia  suyo para financiar contribuciones del conducto a su comité.

22. O sobre las fechas especificadas abajo, demandado VELASCO ESCARDILLE y  RODRIGUEZ  demandados archivaron  para ser archivado con el FEC

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después de FECA divulga, que indicó que las contribuciones a la campaña habían sido hechas por los miembros de personal de los miembros del comité y de familia del demandado ACEVEDO VILA, cuando, de hecho, BIRD  INCLAN habían reembolsado a esos contribuyentes del conducto con efectivo

                                  ACEVEDO VILA y: ACTO ABIERTO

INFORME LA FECHA ARCHIVÓ EL PERÍODO CUBRIÓ 22 a Final de año 2001 01/31/2002 07/01/2001 -12/31/2001 22 b 07/31/2002 mediados del año 08/01/2002 enmendó 08/01/2002 01/01/2002 - 06/30/2002 22 c Final de año 2002 01/31/2003 07/01/2002-12/31/2002 Las contribuciones de Philadelphia

 23. En o sobre el enero de 2002, los demandados NEGRON-MELLA, AVANZATO, y FELDMAN, se encontraron en las oficinas del demandado NEGRON-MELLA en Philadelphia, Pennsylvania, para discutir los recaudadores de fondos próxima para el Comisionado Residente.

 24. Durante esta reunión, los demandados NEGRON-MELLA, AVANZATO, y FELDMAN discutieron la necesidad de maximizar contribuciones a la campaña con el recaudador de fondos de febrero de 2002 para el comité para impresionar el demandado ACEVEDO VILA, y de tal modo promuever sus intereses comerciales en Puerto Rico.

25. En esta reunión, durante una discusión sobre límites federales de la campaña electoral de, el demandado FELDMAN sugirió que fuera necesario para los demandados NEGRONMELLA y AVANZATO para obtener la contribución del conducto como prueba a partir de los terceros,

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sus miembros de familia, para evitar límites federales de la campaña electoral de y maximizar la cantidad de dinero que podrían contribuir al comité.

 26. En o sobre el enero de 2002, la ayuda proporcionada SALGADO del demandado COREANO a los demandados NEGRON MELLA, AVANZATO, y FELDMAN con respecto a su interés en la sujeción de un contrato dental de Medicaid con el ELA de Puerto Rico.

27. El 10 de enero de 2002, el demandado FELDMAN dio una reunión  desayuno para el demandado ACEVEDO VILA en Philadelphia, Pennsylvania, en un hotel local para presentarle a los varios hombres de negocios de Philadelphia interesados en las oportunidades de negocios  en Puerto Rico.

28. El 7 de febrero de 2002, los demandados NEGRON-MELLA, AVANZATO, y FELDMAN recibieron una recaudador de fondos para el demandado ACEVEDO VILA en Philadelphia, Pennsylvania.

29. Entre el o sobre el 1 de febrero de 2002,  o sobre el 7 de febrero de 2002, la fecha de la recaudacion  de fondos, los demandados NEGRON-MELLA y AVANZATO obtuvieron los cheques de la contribución del conducto que sumaban  a $40.000 de sus empleados, miembros de familia, y amigos, todos de quién los demandados NEGRON MELLA y AVANZATO reembolsaron para la cantidad completa de las contribuciones.

30. El o sobre el 7 de febrero de 2002, el demandado ACEVEDO VILA aceptó un sobre que contenía el conducto y otras contribuciones del demandado NEGRON MELLA en la conclusión de la recaudacion de fondos.

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31. El o sobre febrero 7.2002, el demandado FELDMAN escribió un cheque por  la cantidad de $6.000 pagaderos al " Comite Anibal Vila" , para que el demandado NEGRON MELLA lo reembolsó más adelante la misma fecha.

32. El o sobre el 8 de febrero de 2002, los demandados NEGRON MELLA y AVANZATO pagaron $2.484 a un hotel, conocido al Gran Jurado , en Philadelphia, Pennsylvania, el coste de la recaudador de fondos el demandado ACEVEDO VILA.

33. Entre el o sobre el 8 de febrero de 2002, a través el o sobre el 29 de abril de 2003, los demandados NEGRON MELLA y AVANZATO solicitaron y recibieron aproximadamente $100.000 en contribuciones adicionales del conducto de muchos de los mismos empleados, miembros de familia, y amigos que habían contribuido previamente.

34. En o sobre el marzo de 2002, el demandado ACEVEDO VILA entró en contacto con al director de la oficina de la gerencia y del presupuesto (" Oficina de Gerencia y Presupuesto"), una agencia de estatal en Puerto Rico que asistió y proporcionó a la dirección al gobierno en el uso y a la gerencia de recursos públicos, para pedir que la reunión del director con los representantes de la compañía B, una compañía de Philadelphia se asociara al demandado FELDMAN.

 35. Alguna vez entre el mayo de 2002 y octubre de 2002, el demandado ACEVEDO VILA causó a un miembro mayor de su personal ; oficina del Comisionado Residente para entrar en contacto con a un asistente especial al director de la oficina de la gerencia y del presupuesto para endosar la compañía B para un contrato con esa agencia.

36. En o sobre el diciembre de 2002,  BLOCK  MARVIN I.  demandado alistó

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 contribuyente  adicional del conducto a nombre del demandado NEGRON MELLA y entrega un cheque de reembolso al conducto del demandado NEGRON MELLA.

37. El o sobre el 15 de diciembre de 2002,  BLOCK MARVIN I. demandado escribió un cheque en la cantidad de $3.000 pagaderos al  Comite de Anibel Aciveda; (sic), para que el demandado NEGRON MELLA lo reembolsó más adelante.

38. En el año 2002, los demandados NEGRON MELLA y AVANZATO hicieron aproximadamente $97.000 en contribuciones del conducto ser hechos al comité sobre las fechas y en las cantidades como dispuesto más específicamente abajo:

                           ACTO ABIERTO # CONDUCTO FECHA CANTIDAD

38 a JL 02/05/2002 $ 3.000 38 b AL 02/05/2002 $ 3.000 38 c MLM 02/05/2002 $ 3.000 38 d SAM 02/05/2002 $ 3.000 38 e MOT 02/05/2002 $ 3.000 38 f JDO 02/05/2002 $ 3.000 38 g JLO 02/05/2002 $ 3.000 38 h JORGE VELASCO MELLA 02/06/2002 $ 3.000 38 i Cm 02/06/2002 $ 2.000 38 j Y 02/06/2002 $ 3.000 38 k CROMATOGRAFÍA GASEOSA 02/06/2002 $ 3.000 38 l SA 02/07/2002 $ 3.000 38 m ROBERTO M. FELDMAN 02/07/2002 $ 3.000 38 n AF 02/07/2002 $ 3.000 38 0 SVA 03/20/2002 $ 3.000 

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38 p TM 06/24/2002 $2.000 interruptores de 38 q 07/10/2002 $ 3.000 38 r AF 07/11/2002 $ 3.000 RM de 38 s 07/11/2002 $ 3.000 RA de 38 t 07/23/2002 $ 3.000 HB de 38 u 07/23/2002 $ 3.000 38 v ED 07/23/2002 $ 3.000 38 w BO 07/23/2002 $ 3.000 38 x kilómetro 07/23/2002 $3.000 38 y AO 09/10/2002 $ 3.000 38 JR de z 09/10/2002 $ 3.000 38 aa ATT 09/10/2002 $ 3.000 38 ab AB 09/15/2002 $ 3.000 38 de CA RK 09/19/2002 $ 3.000 BM de 38 anuncios 11/12/2002 $ 3.000 38 AE TM 11/12/2002 $ 3.000 MB de 38 af 12/12/2002 $ 3.000 38 BLOCK  MARVIN 1.

TOTAL $97.000 de 12/15/2002 $ 3.000

39. En el año 2003, los demandados NEGRON MELLA y AVANZATO causaron aproximadamente $39.000 en las contribuciones del conducto que se harán al comité sobre las fechas y en las cantidades como dispuesto más específicamente abajo

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                                                                                ACTO ABIERTO

# 39 a 39 b 39 c 39 d 39 e 39 f 39 g 39 h 39 i 39 j 39 k 39 l 39 m 39 n 39 o 39 p 39 q 39 r 39 s 39 t CONDUCTO MNR SA RA HB AL Cm SAM TM JR CROMATOGRAFÍA GASEOSA KILÓMETRO DEL VO MOT JORGE VELASCO MELLA interruptor JL BL FK JDO JLO TOTAL FECHA 02/12/2003 02/13/2003 02/13/2003 02/13/2003 02/13/2003 02/13/2003 02/13/2003 04/29/2003 02/12/2003 06/28/2003 02/13/2003 02/12/2003 02/12/2003 02/12/2003 04/28/2003 02/13/2003 03/24/2003 02/13/2003 03/26/2003 02/13/2003 03/24/2003 03/24/2003 04/29/2003 02/13/2003 04/29/2003 CANTIDAD $4.000 $1.000 $1.000 $1.000 $ 2.000 $1.000 $2.000 $ 2.000 $1.000 $ 1.000 $1.000 $1.000 $2.000 $ 1.000 $ 1.000 $1.000 $ 1.000 $1.000 $1.000 $ 1.000 $2.000 $2.000 $4.000 $ 2.000 $ 2.000

$39.000

 40. En o sobre el enero de 2003, el demandado ACEVEDO VILA entró en contacto con el director

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del departamento de la Vivienda de Puerto Rico, (" Departamento de Vivienda"), una agencia  estatal de Puerto Rico,para  pedir que el director se encuentre con representantes de la compañía C, un cliente del negocio del demandado FELDMAN, y aconsejado el director que la compañía C le ayudara con su campaña.

41. El o sobre el 27 de enero de 2003, el demandado NEGRON MELLA proporcionó al demandado COREANO SALGADO, por su requerimiento, de la información de empleo pedida en ciertos contribuyentes del conducto.

42. El o sobre el 29 de enero de 2003, demandado NEGRON MELLA, a petición del demandado COREANO SALGADO, con tal que ella con la información de empleo adicional sobre los conductos que se incluirán en el informe que el comité archivaría con el FEC.

43. El o sobre el 26 de junio de 2003, el demandado ACEVEDO VILA causó nueve comprobaciones para de reembolso los conductos que habían contribuido al comité que se entregará al demandado NEGRON MELLA, que fue hecho pagadero a los conductos que habían sido reembolsados previamente por  NEGRON MELLA.

44. Dentro de los varios días próximos, el demandado NEGRON MELLA hizo los cheques de reembolso a ser proporcionado a cada uno de los conductos, y después dirigió los conductos al " flip" esos cheques a otro candidato apoyado por NEGRON MELLA y FELDMAN.

 45. En o sobre septiembre o el octubre de 2003, BIRD  INCLAN del demandado ACEVEDO para asistir al demandado NEGRON MELLA en la coordinación de una reunión con el director del fondo de Retiro  de Puerto Rico para la compañía D, cliente del negocio del demandado NEGRON MELLA.

46. El o sobre el 17 de noviembre de 2003, el demandado NEGRON MELLA envió por correo electrónico

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 demandado COREANO SALGADO que pide que ella carta recordativa en por lo menos cuatro peticiones para la ayuda referente sus propios intereses comerciales o a los intereses de clientes del demandado FELDMAN y de las varias agencias  estatales de Puerto Rico.

47. O sobre las fechas más específicamente descritas más abajo, demandado VELASCO ESCARDILLE y COLON  RODRIGUEZ   hecho para ser archivado con el FEC que el FECA falso siguiente divulga, que indicó que las contribuciones mano-entregaron personalmente al demandado ACEVEDO VILA Demandado NEGRON MELLA de hecho habían sido hechas por los conductos, cuando, como los demandados ACEVEDO VILA, NEGRON MELLA, AVANZATO, FELDMAN, VELASCO MELLA, y COREANO SALGADO sabían bien, las contribuciones habían sido hechas por  NEGRON MELLA y corporaciones poseídos por NEGRON MELLA y AVANZATO:

                                                  ACTO ABIERTO #

                              INFORME LA FECHA ARCHIVÓ EL PERÍODO CUBRIÓ

 47 a 31 de julio Mid08/ 01/02 01/01/02-06/30/02 Año 47 b 31 de enero 01/31/03 07/01/02-12/31/02 De finales de ano 47 c Abril trimestral 04/15/03, 01/01/03 - 03/31/02 05/10/04 enmendado 47 d Julio trimestral 07/15/03, enmendado 04/01/03 - 06/30/03 07/17/03, enmendado 03/12/04, enmendado 05/10/04 47 e Terminación 05/10/04 04/01/04 - 05/05/04

Informe 48. El o sobre el 31 de julio de 2002, el demandado ACEVEDO VILA  los $2.484 

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 el pago al hotel de Philadelphia para que la recaudador de fondos del 7 de febrero de 2002 sea omitida por el comité del informe de mediados del año del 31 de julio archivó con el FEC.

49. Las cuentas cinco a siete de esta acusación son incorporadas adjunto por la referencia como si estén dispuestas completamente adjunto, como en general constituyendo actos abiertos de esta conspiración. Todos con violación del título 18, Estados Unidos cifran, la sección 371.

                                                                                   CARGO DOS

 Declaraciones falsas a la comisión electoral federal El título 18, Estados Unidos cifra. Secciones 1001 (a) (2), 2 El o sobre el 15 de abril de 2003, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, los demandados,

 [1] ANIBAL ACEVEDO VILA,

 [2] CÁNDIDO NEGRON-MELLA y

[4] JORGE VELASCO MELLA, junto con otros sabidos y desconocido al Gran Jurado  la ayuda y la incitación, causaron con conocimiento y voluntarioso a Ramón Velasco Escardille, no cargado adjunto, para hacer las declaraciones y las representaciones materialmente falsas, ficticias, y fraudulentas en una cuestión dentro de la jurisdicción de la comisión electoral federal, al ingenio:

 ese las contribuciones hechas al Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc., como reflejado en el informe trimestral del abril de 2003 con fecha del 15 de abril de 2003, fueron hechas por  la HB, el RA, TM, el SA, MOT, JDO, el cm, el AL, el JR, la CROMATOGRAFÍA GASEOSA, el interruptor, el SAM, y JORGE VELASCO MELLA, cuando en verdad y de hecho, como los demandados sabían bien, las declaraciones eran falsas en que las contribuciones dichas no habían sido hechas por los contribuyentes divulgados, y en lugar de otro habían sido hechas por el demandado

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 CÁNDIDO NEGRON MELLA y otra persona conocidos alGran Jurado , a través de ellos como conductos, con violación del título 18, Estados Unidos cifra, Sections1001 (a) (2) y 2.

                                                                                      CARGO TRES

 Declaraciones falsas a la comisión electoral federal El título 18, Estados Unidos cifra. Secciones 1001 (a) (2), 2 El o sobre el 15 de julio de 2003, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, los demandados,

 [1] ANIBAL ACEVEDO VILA,

[2] CÁNDIDO NEGRON-MELLA y

[4] JORGE VELASCO MELLA, junto con otros conocidos y desconocido al  Gran Jurado , ayudados e incitados por uno y otros, Ramón con conocimiento y voluntariamente  Velasco Escardille,  adjunto, por hacer declaraciones y representaciones materialmente falsas, ficticias, y fraudulentas en una cuestión dentro de la jurisdicción de la comisión electoral federal,   las contribuciones hechas al Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc., como reflejado en el informe trimestral del julio de 2003 con fecha del 15 de julio de 2003, fueron hechas por SA, JLO, MOT, , JDO, RK,, TM, FK, JL, BL, y CÁNDIDO NEGRON MELLA había hecho JORGE VELASCO MELLA, cuando en verdad y de hecho, como los demandados sabían bien, las declaraciones eran falsas en que las contribuciones dichas no habían sido hechas por los contribuyentes divulgados, y en lugar de otro, otra persona conocida al Gran Jurado , a través de ellos como los conductos, con violación del título 18, Estados Unidos cifran. Sections1001 (a) (2) y 2.

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                                                                 CARGO CUATRO

Declaraciones falsas a los agentes federales El título 18, Estados Unidos cifra. Sección 1001 (a) (2)

1. El Ministerio de Justicia de Estados Unidos era un departamento ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos. El Ministerio de Justicia controló las causas criminales y los  civiles en los cuales los Estados Unidos tenían un interés, y tenía control sobre la aplicación de ley federal.

 2. La Oficina Federal de Investigación (también designada " FBI") era el brazo investigador del Ministerio de Justicia de Estados Unidos. Ocasionalmente el material a esta acusación que reemplazaba, el FBI conducía una investigación que se centraba en las actividades del comité y los individuos asociados a  campaña para Anibal Acevedo Vila.

3. El o sobre el 26 de marzo de 2006, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, el demandado,

 [4] JORGE VELASCO MELLA, en una cuestión dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del gobierno de los Estados Unidos, con conocimiento y voluntariamente hizo una declaración y una representación materialmente falsas, ficticias, y fraudulentas,  el demandado aconsejó los agentes especiales de la Oficina Federal de Investigación, durante una entrevista en la cual le preguntaron con respecto a las contribuciones que él hizo al Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc., que no se había hecho ninguna petición nunca de él de recoger el dinero o cheques de otros para las donaciones de la campaña, y que él no sabía de cualquier persona quién donó el dinero a la  campaña

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 de Anibal Acevedo Vila, cuando en verdad y de hecho, como el demandado entonces y allí sabía bien, le habían pedido recoger el dinero y los cheques de los contribuyentes del conducto para el Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc. por los demandados, y él conocía a ese Cándido Negron Mella y Salvador Avanzato, , financiaba las contribuciones. Todos con violación del título 18, Estados Unidos cifran. Sección 1001 (a) (2).

                                                                                        CARGO  CINCO

 Declaraciones falsas a la comisión electoral federal El título 18, Estados Unidos cifra. Sección 1001 (a) (2) 1. Entre el o sobre el 8 de julio de 2003, a través el o sobre el 15 de junio de 2004, las varias peticiones enviadas FEC la información adicional al demandado RAMÓN VELASCO ESCARDILLE que notificaba al comité que las contribuciones superior a los límites cuantitativos permitidas por ley habían sido divulgadas por el comité al FEC, y a dirigir que la acción pronto esté llevada el reembolso, redesigna  la cantidad excesiva. 2. El o sobre el 15 de julio de 2003, en el districto de Puerto Rico y a otra parte, el demandado,

[7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE, con conocimiento y voluntarioso hizo una declaración y una representación materialmente falsas, ficticias y fraudulentas en una cuestión dentro de la jurisdicción de la comisión electoral federal, al ingenio: él indico en el informe trimestral de julio, con fecha del 15 de julio de 2003,  los reembolsos del balance de las contribuciones

el balance de $19.000 había sido hecho a dieciséis contribuyentes por el " Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, Inc." en la comision de elecciónes  federal ; petición de, cuando en verdad y de hecho, el demandado sabía bien que la declaración era falsa en que el comité tenía

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 los solamente $11.000 a ocho contribuyentes consolidados, con violación del título 18, Estados Unidos cifran, Section1001 (a) (2).

 CARGO SEIS Las declaraciones falsas al título federal 18, Estados Unidos de la comisión electoral  Sección 1001 (a) (2) 1. Entre el o sobre el 8 de julio de 2003, a través el o sobre el 15 de junio de 2004, el FEC envió las varias peticiones la información adicional al demandado RAMÓN VELASCO ESCARDILLE que notificaba al comité que las contribuciones superior a los límites cuantitativos permitidas por ley habían sido divulgadas por el comité al FEC, y a dirigir que la acción pronto esté llevada el reembolso, redesignan o  la cantidad excesiva.

2. El o sobre el 11 de mayo de 2004, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, demandado, [7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE, con conocimiento y voluntariamente hizo una declaración y una representación materialmente falsas, ficticias y fraudulentas en una cuestión dentro de la jurisdicción de la comisión electoral federal, : él indicó en el informe trimestral enmendado de abril, cubriendo el período del enero de 2003 hasta el marzo de 2003, y con fecha del 11 de mayo de 2004, que los reembolsos de las contribuciones que sumaban $21.000 habían sido hechos a veintiun contribuyentes por el " Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, Inc." en el FEC' la petición de  cuando en verdad y de hecho, el demandado sabía bien que la declaración era falsa en que el comité no había consolidado ningun dinero a ningun contribuyente, con violación del título 18, Estados Unidos cifra, Section1001 (a)

 (2).

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                                                                                         CARGO  SIETE

 Las declaraciones falsas al título federal 18, Estados Unidos de la comisión electoral Sección 1001 (a) (2) 1. Entre el o sobre el 8 de julio de 2003, a través el o sobre el 15 de junio de 2004, la comisión electoral federal envió las varias peticiones la información adicional al demandado RAMÓN VELASCO ESCARDILLE que notificaba al comité que las contribuciones superior a los límites cuantitativos permitidas por ley habían sido divulgadas por el comité al FEC, y a dirigir que la acción pronto esté llevada el reembolso, redesignan o reembolsaron la cantidad excesiva.

2. El o sobre el 11 de mayo de 2004, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, demandado, [7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE, con conocimiento y voluntarioso hizo una declaración y una representación materialmente falsas, ficticias y fraudulentas en una cuestión dentro de la jurisdicción de la comisión electoral federal,  él indicó en el informe de  con fecha del 11 de mayo de 2004, que los reembolsos de las contribuciones que sumaban $10.000 habían sido hechos a siete contribuyentes por el " Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, Inc." en la  comision de elecciónes federal ; la petición de, cuando en verdad y de hecho, el demandado sabía bien que la declaración era falsa en que el comité no había consolidado ninguÌ dinero a ningun contribuyente con violación del título 18, Estados Unidos cifra. Section1001 (a) (2).

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                                                                                                CARGO  OCHO

Declaraciones falsas a la comisión electoral federal El título 18, Estados Unidos Sección 1001 (a) (1) 1. Los párrafos cinco (a) a (c) y seises a doce de la cuenta una de esta acusación se incorporan como si estén alegados completamente adjunto. 2. Comenzando en aproximadamente el enero de 2001, y continuando aproximadamente al diciembre de 2003, la comisión electoral federal conducía una aplicación administrativa que procedía contra el Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc., y otros. La Comisión se centraba en varias ediciones en este procedimiento de la aplicación, incluyendo el siguiente: (a) el tamaño cuantitativo de una extensión del crédito que había sido dada al Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc. de la compañía A; (b) si la compañía A había perseguido una colección de un endeudamiento excepcional en una cuestión constante con prácticas empresariales normales; (c) si la extensión del crédito estaba dentro del curso del negocio normal; (d) si la relación entre la compañía A y el Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc. era legal bajo el acto federal de la campaña electoral , y particularmente prohibida en las contribuciones corporativas (2 USC 441b); y (e) si el pago para los servicios hechos por Company A era legal bajo acto federal de la campaña electoral de, y particularmente la prohibición en las contribuciones corporativas (2 USC 441b).

3. El o sobre el 4 de abril de 2003, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, demandados, [7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE

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[8] COLON  RODRIGUEZ  EDWIN, en la materia mencionada en el párrafo dos de este cargo, falsificado con conocimiento y voluntariamente, encubierto, y cubierto para arriba por , esquema, y el dispositivo un hecho material, es decir, que una porción importante de la deuda  a la compañía A no había sido divulgado al FEC y todavía no fue pagado de por completo, y que contuvieron las porciones de esa deuda no denunciada que habían sido pagadas, pagadas subrepticio con las contribuciones hechas por los individuos y los negocios conocidos al Gran Jurado, con violación de los límites impuestos ante contribuciones por el acto federal de la campaña electoral de, y la prohibición en contribuciones corporativas en el acto federal de la campaña electoral de, con violación del título 18, Estados Unidos  Sección

                                                                            CARGO  NUEVE

Declaraciones falsas a la comisión electoral federal El título 18, Estados Unidos . Sección 1001 (a) (2)

1. Ocasionalmente el material a esta acusación, una compañía conocida al  Gran Jurado , más abajo referido como compañía F, era un funcionamiento firme publicitario en Puerto Rico, que proporcionó servicios de medios al comité. 2. El o sobre el 31 de enero de 2003, en el districto de Puerto Rico, demandado, [7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE, con conocimiento y voluntarioso hecho una declaración y una representación materialmente falsas, ficticias y fraudulentas en una cuestión dentro de la jurisdicción de la comisión electoral federal, al ingenio, indicando falso en el informe de finales de ano del 31 de enero de 2003 para 2002, que solamente doce recipientes recibieron desembolsos denunciables de la campaña, para cierta suma total, Reemplazar la acusación Los Estados Unidos de América v. Anibal Acevedo Vila, y otros Página 34 cuando en verdad y de hecho, como el demandado sabía bien, el Comite Acevedo Vila Comisionado 2000, inc. (el comité) había hecho un pago al contado adicional $12.000 a un recipiente no denunciado (" Compañía F") en el período relevante, con violación del título 18, Estados Unidos cifran. Sección 1001 (a) (2). Las ALEGACIONES GENERALES APLICADAS a individuos relevantes de las CUENTAS DIEZ A VEINTICINCO a entidades e implicaron 1. El departamento del Tesoro de Puerto Rico (" Departamento de Hacienda") era un departamento del Poder Ejecutivo del gobierno de la Commonwealth de Puerto Rico. Los asuntos del departamento del Tesoro de Puerto Rico fueron supervisados por su secretaria, una posición del nivel del gabinete. El departamento del Tesoro de Puerto Rico desarrolló y aplicó la política fiscal e impuesto-relacionada para la Commonwealth de Puerto Rico, y promovió la estabilidad fiscal para el bienestar social y económico de la isla. 2. El banco de desarrollo del gobierno (más abajo " el Bank") eran el agente fiscal y el consejero financiero del gobierno central y de sus agencias. El Bank' las funciones primarias de s eran actuar como agente fiscal y consejero financiero para la Commonwealth y sus agencias, y proporcionar mecanismos de financiamiento a las entidades públicas y a las empresas privadas para fomentar el island' desarrollo económico de s. 3. La Comisión electoral del estado para la Commonwealth de Puerto Rico (" Comisión Estatal de Elecciones")(más abajo " la Comisión;) tenía la responsabilidad del planeamiento, organizando, estructurando, dirigiendo y supervisando el proceso electoral en la Commonwealth de Puerto Rico. Requirieron los partidos políticos y a los candidatos en Puerto Rico para archivar informes periódicos con la Comisión, bajo pena del perjurio, proporcionando Reemplazar la acusación Los Estados Unidos de América v. Anibal Acevedo Vila, y otros Página 35 la información precisa con respecto a las contribuciones recibidas y los gastos hechos dentro del alcance de la información completan un ciclo. 4. El " Comite Anibal 2004, Inc." (más abajo designado " Comite Anibal") estaba un comité político ese demandado ANIBAL ACEVEDO VILA (más abajo " demandado ACEVEDO VILA") autorizado para servir como su comité principal de la campaña con respecto a su campaña 2004 para el gobernador de la Commonwealth de Puerto Rico. El demandado ACEVEDO VILA anunció oficialmente su candidatura para el gobernador de la Commonwealth de Puerto Rico el 24 de julio de 2003, mientras que todavía servía como comisión residente. La Comisión certificó su candidatura el agosto 14.2003. Eligieron al demandado ACEVEDO VILA gobernador de la Commonwealth de Puerto Rico el o sobre noviembre 2.2004, y los resultados de la elección fueron certificados el o sobre el 28 de diciembre de 2004. El demandado ACEVEDO VILA fue jurado adentro como gobernador el o sobre el 2 de enero de 2005. 5. PÁJARO de LUISA INCLAN del demandado (más abajo " demandado INCLAN BIRD") trabajado en el departamento de finanzas para el Comite Anfbal. El PÁJARO del demandado INCLAN estuvo implicado de cerca con esfuerzos de movilización de fondos a nombre de la campaña, y manejó las contribuciones de efectivo para la campaña. 6. Demandado MIGUEL NAZARIO FRANCO (más abajo " demandado NAZARIO FRANCO") era el director del departamento de finanzas para el Comite Anibal. 7. DOS PUNTOS PADILLA (más abajo " de RICARDO del demandado; DOS PUNTOS PADILLA" del demandado;) era el director de las finanzas para el partido político asociado a Comite Anibal. DOS PUNTOS PADILLA ha del demandado

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 y otros.

8. Demandado JOSE GONZÁLEZ FREYRE (más abajo " demandado GONZÁLEZ FREYRE") era el presidente y el dueño de Aerican Grain , una corporación incorporó en el ELA de Puerto Rico, y dedicado a la distribución al por mayor del arroz y de otros productos alimenticios en Puerto Rico.

9. La compañía A era las relaciones públicas y funcionamiento de la firma de la producción de los medios en San Juan, Puerto Rico que había llevado a cabo los servicios para el demandado ACEVEDO VILA' Campañas anteriores de el Comisionado Residente  . La compañía E era una corporación afiliada con los principales comunes de la compañía A. poseídos y la compañía controlada A y Compania E.  eran una entidad corporativa separada usada para proporcionar los servicios de producción de la publicidad y de los medios para Comite Anibal y para separar las cantidades por pagar y los efectos a cobrar de la cuenta referente a la campaña para el gobernador de el ELA de Puerto Rico del otro negocio de la compañía A. El ELA  de Puerto Rico, según la enmienda prevista por Ley 115

10. El 25 de abril de 2003, el derecho público 4 fue enmendado por Ley 115, que proporcionó, entre otras cosas y en la suma y la sustancia que los candidatos a gobernador de el ELA  de Puerto Rico y de su partido podrían elegir para participar en un " fondo" voluntario; el prever el financiamiento de la campaña pública. El departamento del Tesoro de Puerto Rico sostuvo y manejó el fondo voluntario.

11. Para participar en el financiamiento de la campaña pública, el candidato tuvo que convenir y certificar que no más de $4.000.000 serían levantados en contribuciones a la campaña en el período relevante. A cambio de ese acuerdo, el candidato recibió $3.000.000

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 automáticamente del departamento del Tesoro de Puerto Rico, y de hasta $4.000.000 en los fondos que emparejaban para cada dólar levantó más en contribuciones a la campaña, así resultando ya que $7.000.000 en fondos públicos del departamento del Tesoro de Puerto Rico.

12. El candidato también tuvo que acordar divulgar y depositar todas las contribuciones a la campaña al candidato con el departamento del Tesoro de Puerto Rico a través  del funcionario y de formas certificadas. El departamento del Tesoro de Puerto Rico desembolsó los fondos para todos los gastos y deudas de la campaña a través  del funcionario  y certificó formas del candidato.

13. Porque el dinero total disponible para la campaña no podría exceder de $11.000.000 (según lo determinado agregando el candidato el máximo $4.000.000 de  en contribuciones a la campaña privadas permitidas más $7.000.000 en fondos públicos), la campaña no podía pasar más de $11.000.000.

14. El o sobre el 29 de agosto de 2003, el demandado ACEVEDO VILA archivó una declaración jurada jurada que indicaba su decisión y acuerdo de participar en el fondo voluntario, de acuerdo con las provisiones de la ley 115.

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                                                                      CARGO  DIEZ A VEINTIUNO

Fraude

 El título 18, Estados Unidos cifra. Sección 1343 y 2 1. De en o sobre el enero de 2004 a través en o sobre el febrero de 2005, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, los demandados, [1] ANIBAL ACEVEDO VILA, [7] RAMÓN VELASCO ESCARDILLE, [10]BIRD DE LUISA INCLAN, [11] MIGUEL NAZARIO FRANCO, [12]  PADILLA DE RICARDO, y [13] JOSE GONZÁLEZ FREYRE, y otros conocidos y el desconocido al Gran Jurado , ideados y previstos para idear un esquema y una estratagema para defraudar al ELA  de Puerto Rico y sus agencias, específicamente el departamento del Tesoro de Puerto Rico y la Comisión electoral del estado, y para conservar y para obtener el dinero y la característica a los cuales estas agencias fueron dadas derecho legal, por medio de fingimientos materialmente falsos y fraudulentos, las representaciones, y las promesas, y con el fin de ejecutar el esquema y la estratagema, y de intentar hacer así pues, transmitieron e hicieron con conocimiento ser transmitidos en comercio de un estado a otro, por medio de comunicaciones del e-mail de ciertas muestras y de señales, según lo dispuesto más específicamente en las cuentas diez a veintiuno de esta acusación.

                                                 OBJETO DEL ESQUEMA

2. El objeto del esquema y de la estratagema a defraudar, estaba para el demandado ACEVEDO VILA y Comite Anibal para obtener el financiamiento de la campaña pública del departamento del Tesoro de Puerto Rico en la cantidad aproximada de $7.000.000 evitando

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 ciertos requisitos legales requeridos por el ELA  de Puerto Rico ' leyes de financiamiento de la campaña pública de

      Manera y medios del esquema y de la estratagema de defraudar

3. La manera y los medios del esquema y de la estratagema de defraudar incluido: a. Demandados ACEVEDO VILA, BIRD de INCLAN, NAZARIO FRANCO, VELASCO ESCARDILLE, y  PADILLA, y otros conocidos y desconocido al Gran Jurado , causo individuos para pagar las deudas de la campaña y los costos de Comite Anibal, según lo descrito más abajo, de una forma que evitaron el acceso de esos pagos en los informes requeridos para ser archivado con la Comisión electoral del estado y el departamento del Tesoro de Puerto Rico. Al hacer eso, los demandados evitaron un rastro de papel que conectó el Comite Anibal con los pagos de estos costos y permitieron a los demandados encubrir el hecho de que  $11.000.000 en gastos de la campaña había sido excedido. Los demandados  encubrieron el hecho de que el Comite Anibal fraudulento indujo al departamento del Tesoro de Puerto Rico que continuara pagando costos de la campaña.

b. Específicamente, los demandados ACEVEDO VILA, BIRD  de INCLAN, NAZARIO FRANCO, y VELASCO ESCARDILLE idearon y emplearon un plan para entrar en contacto con los " collaborators" de Comite Anibal, y otros conocidos y desconocido al Gran Jurado que actuaba en su nombre , para solicitar las contribuciones para el Comite Anibal. Ordenaron publicar cheques de la contribución, en muchos casos de las corporaciones que los colaboradores poseyeron y/o controlaron, directamente a Compania  E.  Que E alternadamente acreditó los pagos a una cuenta miscelánea y aplicaron a los colaboradores los pagos a

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la deuda importante que el Comite Anibal había acrecentado con la Compania E.  también utilizó el dinero para pagar las deudas de la campaña adeudadas por el Comite Anibal a los otros proveedores.

 c. En ciertos casos, la compañía E creó facturas falsas a favor del colaborador que había publicado el cheque de la contribución en un intento por dar a la transacción el aspecto de la legitimidad. La compañía E también creó una orden de trabajo interna y una factura para permitir que la compañía E siga desembolsos a los otros proveedores a nombre del Comite Anibal. En esos casos, la compañía E proporcionó un cheque a la persona D, que fue conectada de cerca con Comite Anibal, para la entrega adicional al beneficiario. De este modo, la compañía E aplicó al colaborador contribuciones directamente a Comite Anibal' la deuda de con la compañía E y con los otros proveedores, y mantenido las contribuciones de los libros de Comite Anibal y de cualquier informe archivado con la Comisión electoral del estado y el departamento del Tesoro de Puerto Rico. Las contribuciones individuales del colaborador recibieron de este modo extendido en cantidades entre $10.000 y $200.000, y dado lugar a contribuciones totales, recibió por Compania E a nombre del Comite Anibal en la cantidad aproximada de $720.000.

d. BIRD  INCLAN autorizó los pagos efectuados en la cantidad de aproximadamente $456.000, de los dineros recibidos previamente por el Comite Anibal, y almacenados en una caja de depósito de seguridad situada en la oficina de BIRD INCLAN, y en seguridad una caja de depósito localizada  cerca de la oficina de PADILLA del demandado en su oficina en Puerta de Tierra, Puerto Rico, de tal modo encubriendo contribuciones a la campaña de la Comisión electoral del estado y del departamento del Tesoro de Puerto Rico. El efectivo fue  periódicamente quitado de estas cajas de depósito de seguridad para hacer pagos al contado directamente a

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 vendedores del Comite Anibal. Estos vendedores habían hecho servicios auténticos a Comite Anibal, y estos pagos al contado encubrieron así gastos de la campaña de la Comisión electoral del estado y del departamento del Tesoro de Puerto Rico. e. Aproximadamente $167.342 en los cheques  en la cuenta de un almacén en Puerta de Tierra, Puerto Rico (más abajo " Almacene A") también fueron utilizados para pagar empleados y a los vendedores del Comite Anibal. Estos empleados y vendedores también habían hecho servicios auténticos a Comite Anibal, y estos cheques del almacén A encubrieron así gastos de la campaña de la Comisión electoral del estado y del departamento del Tesoro de Puerto Rico.

f. Los pagos a los empleados y a los vendedores del Comite Anibal también fueron hechos directamente del Comite Anibal' cuentas bancarias de  durante el año 2004. Aproximadamente $2.000.000, fueron omitidos de informes al departamento del Tesoro de Puerto Rico, y no certificados al departamento del Tesoro de Puerto Rico como costo de la campaña, de tal modo encubriendo gastos de la campaña de esa agencia.

 g. BIRD  INCLAN autorizó pagos al contado a la compañía E, y  PADILLA del demandado, la persona D, y otras conocidas al Gran Jurado , entregaron periódicamente esos pagos al contado a Compania E. Company que E aplicó los pagos al contado contra la deuda no denunciada , de tal modo encubriendo gastos de la campaña de la Comisión electoral del estado y del departamento del Tesoro de Puerto Rico.

 h.BIRD  INCLAN  y otros  también recibieron efectivo de actividades de la movilización de fondos de la campaña y de contribuciones políticas, y entonces

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 seleccionaron a esos vendedores de la campaña a la cual los pagos al contado deben ser hechos sin la información de tales contribuciones o gastos a la Comisión electoral del estado y al departamento del Tesoro de Puerto Rico. Uso de e- mail  para la ejecución del esquema

4. O sobre la fecha de cada  cuenta

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DIECINUEVE 05/15/04  abastecedor Hotmail de. COM

VEINTE 07/04/04  abastecedor Hotmail de . COM

 VEINTIUNO 10/03/04 abastecedor AOL.Com

  El mensaje del correo electrónico de la persona A a MIGUEL NAZARIO FRANCO, con una copia a la persona que el mensaje del E. aconseja la nueva declaración de la cuenta será enviado y ese equilibrio es también colmo y un pago es necesario. El tema se enumera como pago (" abono"). Mensaje del correo electrónico de la persona A a MIGUEL NAZARIO FRANCO, con una copia a la persona E. El mensaje informa a NAZARIO FRANCO las pre-facturaciones para las compras de la televisión para el mes de julio y aconseja que éstos fueron enviados a PADILLA de RICARDO para la revisión y a la discusión adicional con NAZARIO FRANCO. El mensaje pide la revisión oportuna de las pre-facturaciones de modo que pudieran ser enviados al departamento del Tesoro de Puerto Rico. El tema se enumera como " prebillings". Mensaje del correo electrónico de JOSE GONZÁLEZ FREYRE a los empleados de American Grain , dirigiendo que dos facturas guardadas encima de su escritorio, sumando $50.000, sean pagadas. El mensaje  ordena a un empleado  llamar al beneficiario para hacer que cojan el cheque. El tema se enumera como " pago [compañía E] Arroz Valencia  Todos con violación del título 18, Estados Unidos . Secciones 1343 y 2.

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                                                            CARGO  VEINTIDÓS

                      FRAUDE DEL PROGRAMA - OBTENCIÓN DEL DINERO DE FRAUDE

 El título 18, Estados Unidos cifra. Sección 666 (a) (1) (A) y 2 1. Entre en o sobre el enero de 2005, y en o sobre el diciembre de 2005, el departamento del Tesoro de Puerto Rico recibió aproximadamente $331.523 dólares en Fondos Federales como resultado de una concesión del Ministerio de Justicia de Estados Unidos, bajo programa de ayuda de la aplicación de ley financiado a través de el ELA  del Ministerio de Justicia de Puerto Rico. Estos fondos fueron depositados en la cuenta de la secretaria del departamento del Tesoro de Puerto Rico mantenido en el banco de desarrollo del gobierno. 2. De el o sobre febrero 11.2005, a través el o sobre noviembre 2.2005, en el distrito de Puerto Rico, demandado, [1] ANIBAL ACEVEDO VILA, siendo un agente del ELA  de Puerto Rico y el departamento del Tesoro de Puerto Rico, una agencia de  el gobierno y la agencia que recibían ventajas superior a $10.000 durante el año civil 2005, bajo programa federal que implicaba una concesión, el contrato, el subsidiario,, la garantía, el seguro, y la otra forma de ayuda federal, los ayudó y los incitó por BIRD LUISA INCLAN, MIGUEL NAZARIO FRANCO, y  PADILLA de RICARDO, y otros conocidos y el desconocido al Gran Jurado , obtuvieron por la característica del fraude  de  aproximadamente $7.000.000 en dinero del fondo voluntario mantenido en el banco de desarrollo del gobierno en la cuenta de Puerto Rico

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Departamento del Tesoro. Todos con violación del título 18, Estados Unidos . Sección 666 (a) (1) (A) y 2.

                                                        CARGO  VEINTITRÉS

Declaraciones falsas a la Oficina Federal de Investigación y el servicio de renta pública Titule 18, Estados Unidos , la sección 1001 (a) (2)

1. El Ministerio de Justicia de Estados Unidos era un departamento ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos. El Ministerio de Justicia controló las causas criminales y los  civiles en los cuales los Estados Unidos tenían un interés, y tenía control sobre la aplicación de ley federal.

 2. La Oficina Federal de Investigación (también designada " FBI") era el brazo investigador del Ministerio de Justicia de Estados Unidos. Ocasionalmente  a esta acusación , el FBI conducía una investigación que se centraba en las actividades del Comite Anibal y los contribuyentes  a esa campaña gubernativa.

3. El departamento de Estados Unidos del Hacienda era un departamento ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos. El departamento de Hacienda era la agencia federal primaria responsable de la prosperidad y de la seguridad económicas y financieras de los Estados Unidos.

 4. El servicio de renta pública era una agencia del Gobierno de los Estados Unidos responsable de la aplicación de la recaudación de impuestos y de la legislación fiscal, y una oficina del departamento de Estados Unidos de Hacienda.

5. En los años 2004 y 2005, los límites individuales de la contribución establecidos por la ley en el ELA de Puerto Rico para la elección gubernativa eran $1.000 por

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 candidato.

 6. El o sobre el 8 de agosto de 2007, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, demandado, [13] JOSE GONZÁLEZ FREYRE,  dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del gobierno de los Estados Unidos, con conocimiento y voluntariamente  hizo una declaración y una representación materialmente falsas, ficticias, y fraudulentas, en ésa el demandado aconsejó los agentes especiales de la Oficina Federal de Investigación y del servicio de renta pública, durante una entrevista en la cual le preguntaron con respecto a contribuciones que él había hecho a Comite Anibal, que la firma de relaciones públicas de la compañía E había hecho servicios auténticos para American Grain , y que los pagos hechos por  a la compañía E en la cantidad total de $50.000 estaban en el pago de servicios rendidos  con respecto a un estudio de mercado , cuando en verdad y de hecho, como el demandado entonces y allí sabía bien, la compañía E nunca había hecho servicios para  americano, y el pago $50.000 a la compañía eran una contribución política disfrazada a la campaña gubernativa de Anibal Acevedo Vila. Todos con violación del título 18, Estados Unidos , la sección 1001 (a) (2).

                                                   CARGO  VEINTICUATRO

Declaraciones falsas a la Oficina Federal de Investigación y el servicio de renta pública El título 18, Estados Unidos . Sección 1001 (a) (2)

1. Los párrafos uno a cinco del cargo veintitrés son incorporados por la referencia como si estén dispuestos  adjunto.

2. El o sobre el 17 de octubre de 2007, en el distrito de Puerto Rico y a otra parte,

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 demandado, [12] PADILLA de RICARDO, en una cuestión dentro de la jurisdicción del Poder Ejecutivo del gobierno de los Estados Unidos, con conocimiento y voluntariamente hizo una declaración y una representación materialmente falsas, ficticias, y fraudulentas,  el demandado aconsejó los agentes especiales de la Oficina Federal de Investigación y del servicio de renta pública, durante una entrevista en la cual le preguntaron con respecto las finanzas y las actividades de la movilización de fondos del partido Popular Democratico  y al Comite Anibal durante los años 2003 y 2004, que él nunca había hecho un pago al contado a la compañía E con respecto al Comite Anibal, que él era inocente de cualquier pago a los vendedores de la campaña de Comite Anibal que tenía en efectivo, y ése él era inocente del uso de colaboradores de asumir la parte de la deuda no denunciada de Comite Anibal con la compañía E, cuando en verdad y de hecho, como el demandado entonces y allí sabía bien,  PADILLA de RICARDO demandado habían hecho un pago al contado $50.000 a la compañía E con respecto al Comite Anibal' deuda no denunciada  , él era consciente de y manejó los varios pagos al contado  a los vendedores del Comite Anibal, y él era consciente de créditos a la deuda no denunciada de Comite Anibal en la compañía E de colaboradores a la campaña, con violación del título 18, Estados Unidos . Sección 1001 (a) (2).

                                                              CARGO  VEINTICINCO

                                       Conspiración a defraudar el servicio de renta pública

 El título 18, Estados Unidos cifra. Sección 371 1. Párrafos seis y ocho de la sección general de las alegaciones en cuanto a las cuentas una

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 con nueve de esta acusación   son incorporados por la referencia como si esté dispuesto  adjunto. 2. De en o cerca de 2003, y a través en o cerca de 2006, las fechas exactas que son desconocidas al Gran Jurado , en el distrito de Puerto Rico y a otra parte, demandados, [1] ANIBAL ACEVEDO VILA, y [10]BIRD DE LUISA INCLAN, y otros y el desconocido al Gran Jurado , hicieron con conocimiento, voluntariamente, e ilegalmente, , y acordaron defraudar el departamento del Tesoro de Estados Unidos y el servicio de renta pública, un departamento y agencia de los Estados Unidos, impidiendo, deteriorando, obstruyendo y derrotando las funciones legales del gobierno del departamento del Tesoro y del servicio de renta pública en la averiguación, el cómputo, el gravamen, y la colección de impuestos sobre la renta federales.

                                                     OBJETO DE LA CONSPIRACIÓN

 3. El objeto de la conspiración era encubrir el hecho ese demandado ACEVEDO VILA' Los ingresos personales de  eran complementados con los fondos derivados de actividad política.

                                          MANERA Y MEDIOS DE LA CONSPIRACIÓN

4. La manera y los medios de la conspiración ilegal incluyeron: a. El demandado ACEVEDO VILA entregó y causó la entrega de sus declaraciones de la tarjeta de crédito de American Express para sus tarjetas de crédito personal a BIRD LUISA INCLAN  demandado. BIRD INCLAN entonces dirigió otros   

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 para utilizar el dinero del almacén A para comprar manager' cheques de  y órdenes de dinero pagaderas a American Express para pagar el balance pendiente de pago en uno o ambos tarjetas de crédito personal del demandado ACEVEDO VILA. b. El demandado ACEVEDO VILA también pagó y causó el pago de sus tarjetas de crédito personales de American Express de su cuenta de la campaña de Comisionado Residente

. c. BIRD  INCLAN obtuvo periódicamente cobros extendiéndose entre $500 a $5.000 de las personas conocidas y

desconocido al Gran Jurado  para el demandado ACEVEDO VILA para complementar el  Ingreso personal de ACEVEDO VILA  y pagar costos de las vacaciones de familia.

d. Durante los años 2003 y 2004, demandado ACEVEDO VILA recibió el valor aproximadamente $57.000 de la ropa comprado por las personas asociadas a sus campañas en los almacenes de ropa  alta en Puerto Rico.

e. El demandado ACEVEDO VILA archivó Puerto Rico falsas declaraciones sobre la renta federal tan bien como de ética falsos en los informes del   gobierno archivados con el congreso de Estados Unidos para encubrir los varios pagos al contado hizo él, a los pagos a sus tarjetas de crédito y personales a los bienes y servicios proporcionados a él.

                                                    ACTOS ABIERTOS

5. Comenzando en el año 2003 y continuando con el año 2004, el demandado ACEVEDO VILA recibió el primer de muchos artículos personales de  de la ropa que sumaban aproximadamente $57.000, que habían sido comprados para él en los almacenes de ropa exclusivos por dos ejecutivos de cuenta con quienes trabajó en la compañía A y por otras conectadas  

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demandado ACEVEDO VILA' Campaña gubernativa de

. 6. En o sobre el mayo de 2003, el demandado ACEVEDO VILA hizo un pago en la cantidad de $3.028.57 a ser hecho del Comite Acevedo Vila Comisionado 2000 inc., cuenta bancaria a su American Express personal de la tarjeta de crédito (conclusión del número de cuenta en 42000) para pagar el billete de avión por vacaciones de familia a Miami, Florida.

7. En o sobre  junio de 2003, el demandado ACEVEDO VILA hizo un pago en la cantidad de $1.378 a ser hecho del Comite Acevedo Vila Comisionado 2000 inc., cuenta bancaria a su American Express personal de la tarjeta de crédito (conclusión del número de cuenta en 42000) para pagar el billete de avión por vacaciones de familia a Orlando,  Florida.

8. En sobre julio de 2003, el demandado ACEVEDO VILA hizo un pago en la cantidad de $2.284.77 a ser hecho del Comite Acevedo Vila Comisionado 2000 inc., cuenta bancaria a se para reembolsar el coste del billete de avión para un viaje de la familia a Miami, Florida.

9. El  sobre el 31 de diciembre de 2004, BIRD INCLAN dirigió a una persona conocida al Gran Jurado para hacer un pago en la cantidad de $7.879.24 a American Express personal de la tarjeta de crédito (conclusión del número de cuenta en 43008) del demandado ACEVEDO VILA con los fondos retirados de la cuenta del almacén A, que los fondos fueron utilizados para comprar un manager' cheque de en el banco Doral para pagar  su cuenta  con American Express, incluyendo los pagos principales y de interés por vacaciones él llevó con su familia Costa Rica, y pagar un viaje para sus niños a China.

10. Alguna vez durante el año 2006, la fecha exacta , BIRD INCLAN

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assistió a una reunión en Puerta de Tierra para discutir la investigación referente a la ropa comprada para el demandado ACEVEDO VILA.

 11. Durante esa reunión, BIRD INCLAN convinieron que las compras de la ropa serían calificadas falsas como costo del partido Popular Democratico y que los costos falsos serían posfechados para incluirlas en informes a la Comisión electoral del estado en 2005, aunque las compras ocurrieron en 2003 y 2004.

12. En o cerca de 2006,  el demandado, BIRD  LUISA INCLAN, aconsejó a una persona conocida  dentro del partido Popular Democratico , para incluir solamente una porción de las compras de la ropa en los informes a la Comisión electoral del estado.

13. O sobre las fechas indicadas, el demandado ACEVEDO VILA firmó y archivó las declaraciones sobre la renta individuales falsas por los años indicados en los cuales él divulgó que lo que sigue indicado asciende de renta total:

                          ACTO ABIERTO # FECHA AÑO DE IMPUESTO RENTA TOTAL

 13a 6 de abril de 2003 2003 $147.798 13b 4 de abril de 2004 2004 $149.514 Todos con violación del título 18, Estados Unidos cifran, la sección 371.

                                                         CARGO  VEINTISÉIS

Declaración de impuestos falso El título 26, Estados Unidos, la sección 7206 (1) El o sobre el 6 de abril de 2004, en el distrito de Puerto Rico, demandado, [1] ANIBAL ACEVEDO VILA,

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 hizo  y suscribió voluntariamente una declaración sobre la renta individual  de Estados Unidos para 2003, la forma 1040, que fue verificada por una declaración que fuera hecha bajo penas del perjurio, y fue archivado con el servicio de renta pública, declaración de impuestos que él no creyó para ser  verdad y correcto en cuanto a cada materia material, en que  divulgo sobre la línea 22 de la forma 1040, renta total en la cantidad de $147.798, mientras que el demandado entonces y allí sabía y creyó bien,  haber recibido renta total durante los 2003 superior a esa cantidad, y en que el demandado también ató a la declaración de impuestos una copia de su declaración de impuestos de Puerto Rico para 2003, que la declaración de impuestos el demandado entonces y allí sabía y creyó bien omisiones materiales  bajo la forma de renta , con violación del título 26, Estados Unidos , sección 7206 (1).

                                                  CARGO VEINTISIETE

Declaración de impuestos falso El título 26, Estados Unidos , la sección 7206 (1) El o sobre el 4 de abril de 2005, en el distrito de Puerto Rico, demandado, [1] ANIBAL ACEVEDO VILA, hizo y suscribió voluntariamente una declaración sobre la renta individual de Estados Unidos para 2004, la forma 1040, que fue verificada por una declaración que fuera hecha bajo penas del perjurio, y fue archivado con el servicio de renta pública,  declaración de impuestos que él no creyó para ser  verdad y correcto en cuanto a cada materia material, en que sobre la línea 22 de la forma 1040, renta total en la cantidad de $149.514, mientras que el demandado entonces y allí sabía y creyó bien,  había recibido renta total durante los 2004 superiores a esa cantidad, y en que el demandado también ató a 

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 la declaración de impuestos   de Puerto Rico para 2004, que la declaración de impuestos el demandado entonces y allí sabía y creyó bien hacer  omisiones materiales contenidas bajo la forma de renta, con violación del título 26, Estados Unidos, sección 7206 (1). Una fecha del FOREPERSON de la CUENTA VERDADERA: 24 de marzo de 2008

ROSA EMILIA RODRIGUEZ-VELEZ ABOGADO DE ESTADOS UNIDOS DEPARTAMENTO DE JUSTICIA , SECCIÓN PÚBLICA DE LA INTEGRIDAD

Abogado de Estados Unidos

 abogado auxiliar  Maria A. Domínguez Daniel Schwager Jose Ruiz Santiago

Firma de  Maria A. Domínguez

 Daniel Schwager Jefe auxiliar  de Estados Unidos,

 división criminal de Jose Ruiz Santiago